

Requisitos básicos para verificar un vehículo en la CDMX

Verificación vehicular
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Objetivo y aplicación del programa de Verificación Vehicular
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Objetivo:
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Establecer el calendario y los lineamientos conforme a los cuales, los vehículos automotores de combustión interna matriculados y/o que circulen en la Ciudad de México deberán ser verificados en sus emisiones contaminantes de conformidad con la Normatividad aplicable en la materia, durante el Segundo semestre del año 2019, con la finalidad de monitorear su desempeño.
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Aplicación del programa
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El presente Programa es de observancia obligatoria para la circulación vehicular de fuentes móviles o vehículos automotores de combustión interna matriculados y/o que circulen en el territorio de la Ciudad de México, y los que porten placas metropolitanas, con excepción de los tractores agrícolas, la maquinaria dedicada a las industrias de la construcción y minera, las motocicletas, los vehículos con peso bruto vehicular menor o igual a 400 kilogramos, los vehículos eléctricos, los vehículos híbridos con motores de propulsión a gasolina y eléctrico, los vehículos con matrícula de auto antiguo y/o clásico, automotores con matrícula de demostración y/o traslado y aquellos cuya tecnología impida la aplicación de la Norma Oficial Mexicana correspondiente, mismos que podrán circular todos los días.
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Aviso por el que se da a conocer el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el segundo semestre del año 2019
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Especificaciones Técnicas de los Equipos de Verificación Vehicular
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Calendario de Verificación
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Los vehículos matriculados en la Ciudad de México deberán continuar verificando conforme al color del engomado o al último dígito numérico de las placas de circulación del vehículo, en los siguientes términos:
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Los vehículos que sean llevados a verificar sus emisiones en el Segundo Semestre del año 2019 y que no hayan realizado este trámite en el semestre anterior o en el período de tiempo correspondiente, deberán pagar una multa por verificación vehicular extemporánea, de acuerdo al numeral 9 del presente Programa de verificación Vehicular vigente.
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Dónde puedes realizar la verificación, así como agendar tu cita
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Listado de Centros de Verificación Vehicular Autorizados para operar en la Ciudad de México
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Centros de verificación para vehículos pesados a diésel
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Tarifas por la prestación del servicio de verificación de emisiones vehiculares
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El costo por los servicios de verificación vehicular que presten los Verificentros, es de 5.6250 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente más el Impuesto al Valor Agregado (IVA), esto es, $551.00 para todo tipo de Constancia de Verificación (Holograma “00”, “0”, “1”, “2”, Rechazo y Evaluación Técnica) que se entregue al usuario.
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La verificación par será gratuita cuando la verificación que le anteceda sea un rechazo vehicular, siempre y cuando la verificación par se realice en el mismo Centro de Verificación Vehicular en que se obtuvo el rechazo, éste criterio aplicará en periodos regulares de verificación vehicular y en los periodos otorgados por las Multas por Verificación Extemporánea.
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El costo de la multa por verificación extemporánea es de 20 Unidades de Media y Actualización vigentes ($1, 690.00), mismo que se actualizará de manera anual de acuerdo a la publicación que haga el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en el Diario Oficial de la Federación.
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La tarifa por la expedición de las reposiciones de Constancias de Verificación (holograma y/o certificado) será la que establezca el Código Fiscal de la Ciudad de México, mientras que para las Constancias tipo “Programas Especiales de Fuentes Móviles” para los vehículos que participen en el Programa de Autorregulación Ambiental de Vehículos a Diésel es la que se encuentra establecida por la Dirección General de Calidad del Aire.
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Las copias de los documentos necesarios para realizar la verificación vehicular de cada unidad, que el propietario o poseedor del automotor a verificar llegase a solicitar a los Verificentros, deberá ser cobrada en un máximo de un peso por cada copia fotostática o impresión realizada, no estando obligado el Verificentro a prestar el servicio de fotocopiado.
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La Constancia del tipo “EXENTO” y “Permiso Especial para Circular” se expedirán sin costo alguno.
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Constancia de verificación que se puede obtener
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Los hologramas que puedes obtener conforme al nuevo Programa de Verificación Vehicular son los siguientes:
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Exento
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Los propietarios o legales poseedores de vehículos eléctricos originales de fábrica e híbridos matriculados en la Ciudad de México o que se encuentren en posesión de los fabricantes o distribuidores de autos nuevos y con matrícula de la Ciudad de México, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en la página oficial de internet de la SEDEMA. Para continuar con los beneficios del holograma “EXENTO” una vez que concluya la vigencia de su holograma, deberá acudir al Módulo de Atención Ciudadana para su renovación y cubrir los requisitos establecidos en la página oficial de internet de la SEDEMA siguiente: http://www.sedema.cdmx.gob.mx/servicios/servicio/tramites-de-verificacion-vehicular-y-hoy-no-circula .
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Listado de vehículos candidatos al holograma EXENTO
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Doble cero "00"
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Se podrá otorgar este tipo de holograma a las unidades nuevas que realicen por primera vez el procedimiento de Verificación Vehicular, lo anterior de conformidad con lo siguiente:
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i) Unidades nuevas de uso particular, que utilicen gasolina o gas natural como combustible de fábrica, con un peso bruto vehicular de entre 400 hasta 3,857 kg, siempre y cuando sea aplicada la prueba SDB y de emisiones dentro de los 365 días posteriores a la fecha de facturación y conforme el numeral 7.3.2., y tendrá la vigencia que refiere el numeral 7.3.3. del presente Programa.
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Al término de la vigencia antes mencionada, se podrá otorgar por única ocasión un nuevo holograma por 2 años, siempre y cuando se apruebe el método de prueba a través del SDB, la vigencia de éste holograma “00” se calculará a partir de la fecha de terminación de la vigencia del certificado de Verificación Vehicular obtenido en el periodo inmediato anterior, misma que deberá ser ingresada al sistema durante el proceso de captura correspondiente.
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ii) Los vehículos nuevos que utilicen diésel como combustible, de peso bruto vehicular entre 400 y 3,857 kg y vehículos nuevos que utilicen gasolina, diésel o gas natural como combustible de origen EPA10 ó EURO VI, de peso bruto vehicular mayor a 3,857 kg, siempre y cuando sea dentro de los 365 días posteriores a la fecha de facturación y conforme el numeral 7.3.2., tendrá la vigencia que refiere el numeral 7.3.3. del presente Programa.
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Al término de la vigencia de este certificado de verificación vehicular, se podrá otorgar por única ocasión un nuevo holograma por otros 2 años, la vigencia de éste holograma “00” se calculará a partir de la fecha de terminación de la vigencia del certificado de Verificación Vehicular obtenido en el periodo inmediato anterior, misma que deberá ser ingresada al sistema durante el proceso de captura correspondiente.
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a) Se asignará el Holograma “0” en caso de cumplir con la prueba SDB. b) Se asignará el Holograma “0” en caso de que la SEDEMA cuente con registros de que el vehículo no contiene SDB, siempre y cuando realice la prueba de emisiones de tipo dinámica o estática y obtengan como máximo las emisiones contenidas en este numeral:
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Límites máximos permisibles para vehículos a gasolina, a gas natural, gas licuado de petróleo u otros combustibles alternos
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Hidrocarburos (HC) mol/mol (ppmh)
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Monóxido de Carbono (CO) cmol/mol (% vol.)
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Óxidos de Nitrógeno (NOx) (1) mol/mol (ppm)
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Oxígeno (O2) cmol/mol (% vol.)
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Dilución (CO+CO2)
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cmol/mol (% vol.)
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Factor
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Lambda
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80
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0.4
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250
-
0.4
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Min.
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Máx.
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1.03
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13
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7*
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16.5
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14.3*
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Nota de equivalencias: ppmh, partes por millón referido al hexano. (1) Los óxidos de nitrógeno que se señalan en la presente Tabla no aplicarán en la prueba estática. *Valores aplicados para vehículos automotores a gas natural de y gas licuado de petróleo.
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Vehículos a diésel cuyos niveles de emisiones no rebasen el 1.0 m-1 de coeficiente de absorción de luz, siempre y cuando sean año modelo 2008 y posteriores.
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Cuando resulte con código de fallas en la prueba SDB se emitirá un rechazo indicando el o los códigos de falla correspondientes. El vehículo podrá repetir la prueba incluso después de la emisión de un rechazo.
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Constancia de Verificación tipo uno (Holograma “1”).
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Se podrá otorgar este tipo de holograma a los vehículos modelos 1994 a 2005 a gasolina, gas natural, gas licuado de petróleo u otros combustibles alternos, cuyos niveles de emisión no sobrepasen los siguientes límites en prueba dinámica o estática, según corresponda.
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Límites máximos permisibles para vehículos a gasolina
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Prueba
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HC (ppm)
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CO (% vol.)
-
NOx (ppm)
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CO+CO2 (% vol.)
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O2 (% vol.)
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Factor
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Lambda
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Min
-
Max
-
Dinámica
-
100
-
0.7
-
700
-
13
-
16.5
-
2
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1.03
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Estática
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100
-
0.5
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NA
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2
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1.03A Crucero
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Límites máximos permisibles para vehículos a gas natural, gas licuado de petróleo u otros combustibles alternos
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Prueba
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HC (ppm)
-
CO (% vol.)
-
NOx (ppm)
-
CO+CO2 (% vol.)
-
O2 (% vol.)
-
Factor
-
Lambda
-
Min
-
Max
-
Dinámica
-
100
-
1
-
1000
-
7
-
14.3
-
2
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1.05
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Estática
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100
-
1
-
NA
-
2
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1.05A Crucero
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A. Para los vehículos que realicen prueba estática, el valor de lambda será evaluado en la etapa de marcha crucero (etapa en la que se acelera el motor del vehículo hasta alcanzar una velocidad de 2 500 ± 250 RPM, y mantenerla por un mínimo de 30 segundos), y no será evaluado en la etapa de ralentí o etapa de marcha lenta en vacío (el motor se estabiliza en las RPM correspondientes a su marcha lenta en vacío, las cuales deberán estar comprendidas entre 350 y 1 100 RPM).
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Los vehículos a diésel cuya emisión no rebase 1.2 m-1 de coeficiente de absorción de luz.
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Constancia de Verificación tipo dos (Holograma “2”).
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Se podrá otorgar este tipo de holograma a los vehículos modelo 1993 y anteriores a gasolina, gas natural, gas licuado de petróleo u otros combustibles alternos, cuyos niveles de emisión no sobrepasen los siguientes límites en prueba dinámica o estática, según corresponda:
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Límites máximos permisibles para vehículos a gasolina
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Características
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Prueba
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HC (ppm)
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CO (% vol.)
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NOx (ppm)
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CO+CO2 (% vol.)
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O2 (% vol.)
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Factor Lambda
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Min
Max -
Sistema de Inyección Mecánica
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Dinámica
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350
-
2.5
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2000
-
13
-
16.5
-
2.0
-
1.03
-
Estática
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400
-
3.0
-
N/A
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2.0
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1.03 Crucero
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Límites máximos permisibles para vehículos a gas natural, gas licuado de petróleo u otros combustibles alternos
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Característica del Vehículo
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Prueba
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HC (ppm)
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CO (% vol.)
-
NOx (ppm)
-
CO+CO2 (% vol.)
-
O2 (% vol.)
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Factor Lambda
-
Min
-
Max
-
Sistema de Inyección Mecánica
-
Dinámica
-
200
-
1
-
1000
-
7
-
14.5
-
2.0
-
1.03
-
Estática
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200
-
1
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NA
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2.0
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1.03 Crucero
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A los vehículos destinados a cualquier uso que utilicen diésel, de cualquier año modelo cuya emisión no rebase los siguientes coeficientes de absorción de luz.
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Límites de opacidad para vehículos automotores a diésel
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Característica del tren motriz
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Peso bruto vehicular
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Coeficiente de absorción de luz (m-1)
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2003 y anteriores
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Mayor de 400 hasta 3,857
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2.00
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2004 y posteriores
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1.50
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1997 y anteriores
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Mayor de 3,857
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2.25
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1998 y posteriores
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1.50
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Constancia de Verificación de No Aprobación (Rechazo).
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Este documento lo obtendrán aquellos:
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Vehículos que no acrediten el proceso de revisión visual de la existencia y adecuada operación de dispositivos vehiculares o revisión de monitores de los sistemas de control de emisiones (SDB) cuando aplique conforme a la NOM167-SEMARNAT-2017, o revisión visual de humo, presenten la luz MIL encendida y códigos de falla en el SDB, o presenten niveles de emisión mayores conforme a la NOM-167-SEMARNAT-2017 y el presente Programa. Asimismo, se les entregará a los propietarios y/o legales poseedores de las unidades que presenten falla en la operación del convertidor catalítico o que no presenten las condiciones operativas para realizar la prueba de verificación de emisiones vehiculares.
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Este mismo documento se entregará al parque vehicular al que se practique una prueba de evaluación técnica.
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Requisitos para verificar
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Con la finalidad de agilizar el proceso de verificación y para comodidad del responsable del vehículo que será verificado se recomienda que obtenga una cita a través de la página http://verificentros.sedema.cdmx.gob.mx:8080/dvc/ ,o en su caso solicite una cita en el Centro de Verificación Vehicular de su preferencia. La ubicación de los Verificentros así como sus números telefónicos pueden ser consultados en la página web: http://verificentros.sedema.cdmx.gob.mx:8080/dvc/
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Presentar su unidad preferentemente con previa cita otorgada vía telefónica por el Centro de Verificación Vehicular o por Internet mediante el “Sistema Verificitas CDMX”, con una identificación oficial para su debido registro en la bitácora electrónica, dentro del periodo de verificación conforme a lo establecido en el numeral 5 del presente Programa.
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Presentar el vehículo en buenas condiciones físicas y mecánicas, con el motor encendido a temperatura normal de operación y propulsado por su propio motor (no se deben verificar automotores que lleguen al Centro de Verificación siendo empujados o arrastrados)
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Portar la placa y/o matrícula delantera y trasera, salvo por las siguientes excepciones:
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Cuando se presente robo o extravío de una o ambas placas de circulación, para lo cual el conductor deberá presentar el acta respectiva levantada ante el Ministerio Público y/o Juez Cívico, para el caso de vehículos dedicados a transporte público, las unidades deberán estar rotuladas con la placa asignada.
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Cuando se le hubiera retirado por la SEDEMA en el ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia ambiental, supuesto en el cual, deberá presentarse el documento que lo acredite.
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No tener adeudos por Infracciones al Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México
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No tener adeudos del Impuesto Sobre Tenencia y Uso Vehicular de los años 2005 y posteriores
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Sin adeudos por sanciones aplicadas por incumplimiento al Reglamento de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, en Materia de Verificación Vehicular
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Consulta Ciudadana.
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Consulta Adeudos.
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Antes de pagar su multa por verificación extemporánea, asegúrese de no tener adeudos de tenencia y/o infracciones de tránsito, con el objeto de evitar que se venza la vigencia del pago de su multa y que tenga la obligación de volver a pagarla.
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En el caso de los vehículos sancionados dentro del Programa de Vehículos Contaminantes, se deberán presentar los documentos definidos a lo largo del numeral 13 de este Programa.
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Verificación de vehículos matriculados fuera de la Ciudad de México
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Las fuentes móviles o vehículos de otras Entidades Federativas, incluidas las que cuenten con placas Federales y de los Estados que no tienen firmado convenio y del Extranjero, podrán obtener un holograma mediante la verificación vehicular voluntaria de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria de la Ciudad de México vigente, con el objeto de exentar algunas o todas las limitaciones a la circulación establecidas en los programas ambientales. Quedan exceptuados de este párrafo los vehículos matriculados en los Estados que integran la Megalópolis: Estados de Hidalgo, México, Morelos, Puebla, Tlaxcala y Querétaro.
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La verificación voluntaria podrá realizarse en cualquier momento de la vigencia del presente Programa, en cualquiera de los Centros de Verificación autorizados de la Ciudad de México, debiendo presentar tarjeta de circulación o, en el caso de unidades matriculadas en el extranjero, documento de ingreso al país.
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La vigencia de los hologramas obtenidos será, para el caso de los hologramas “0”, “1” y “2”, de 180 días naturales contados a partir de la fecha de emisión de los mismos, en tanto que para el holograma “00” la vigencia será de un mínimo de 365 días contados a partir de la fecha de adquisición de la unidad.
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Los vehículos verificados voluntariamente que por sus emisiones, hubiesen obtenido un holograma de menor beneficio al que puedan obtener, podrán verificar tantas veces como sea necesario hasta obtener el holograma deseado, previa cancelación y retiro del holograma en el Verificentro que lo emitió, si dicha verificación tiene menos de 150 días naturales contados a partir de su emisión, pagando la tarifa correspondiente tantas veces como el servicio de verificación de emisiones sea solicitado.
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Vehículos con constancia de verificación no aprobada por falla en la eficiencia del convertidor catalítico
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La constancia de verificación no aprobatoria que se entregue deberá contener la leyenda: “Falla en la eficiencia del convertidor catalítico, debe acudir a un Taller PIREC autorizado y ubicado en la Ciudad de México a realizar un diagnóstico automotriz, realizar las reparaciones necesarias en el taller de su elección o agencia automotriz y en caso de ser requerido instalar un convertidor en un taller PIREC autorizado”.
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Debe acudir a un Taller PIREC autorizado y ubicado en la Ciudad de México, o a una agencia automotriz a cambiar este dispositivo anticontaminante, así como a realizar el diagnóstico y las reparaciones necesarias al motor de su vehículo.
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El vehículo no podrá ser verificado nuevamente hasta haber realizado el cambio de convertidor catalítico en un Taller PIREC autorizado o en las agencias concesionadas por los fabricantes de vehículos.
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Ubicación de los Talleres PIREC autorizados por la Dirección General de Calidad del Aire: http://189.240.89.19:8080/tallerespirec
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Denuncia en caso de abusos en los Centros de Verificación
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En caso de algún abuso en los Centros de Verificación de la Ciudad de México, podrá llamar desde el Centro de Verificación ya que todos cuentan con línea directa al Centro de Inspección y Vigilancia Remota (CIVAR), el teléfono es gratuito y se encuentra en una caseta identificada con el nombre de “VERIFICATEL”. La llamada podrá ser atendida y vigilada a través del CIVAR.
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También puede llamar al teléfono 52789931 ext. 4550 desde cualquier lugar, en un horario de 8:00 a 20:30 horas y/o levantar una denuncia ante la Dirección General de Inspección y Vigilancia Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente.
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De forma personal por Oficialía de Partes en el Edificio Juana de Arco ubicado en Tlaxcoaque No.8, Col. Centro Histórico, Delegación Cuauhtémoc, en planta baja, de lunes a viernes, en un horario de 9:00 am a 18:00 pm.
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Los datos necesarios para dar seguimiento a una denuncia son:
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Nombre completo y datos de ubicación del denunciante. (Indicar dirección, teléfono y/o dirección de correo electrónico del denunciante para poder contactarlo de ser necesario).
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Lugar de los hechos. (Señalar calle, número, colonia, Delegación, Código Postal o datos que permitan ubicar el predio).
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Hechos denunciados. (Describir las obras o actividades que se denuncian y las afectaciones al medio ambiente en su caso).
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Momento en que se suscitan los hechos. (Indicar cuando ocurrieron los hechos, o en su caso cuando iniciaron en caso de que sean continuos o permanentes).
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Personas presuntas responsables. (Señalar el nombre de las personas responsables de los hechos).
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Información complementaria. (referir si se tienen información respecto de permisos, licencias o autorizaciones que en su caso se hayan expedido por las autoridades).
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Elementos probatorios. (Referir y anexar todas las pruebas que se tengan para acreditar los hechos, como son: documentos, fotografías y videos, entre otros).
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A quien acudir en caso de abusos por parte de la policía.
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Sistema de denuncia ciudadana de la Contraloría General de la Ciudad de México:
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Anticorrupción
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Denuncia de irregularidades al 5627 9739
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En caso de algún abuso por personal de tránsito de la Ciudad de México, comunícate a:
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Secretaría de Seguridad Ciudadana, General de Inspección Policiaca 01 (55) 5242 5000 Ext. 1120, 1121, 1122 y 1171.
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En caso de algún abuso por personal de tránsito del Estado de México, comunícate a:
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Sistema de Atención Mexiquense (SAM), o ingresando, desde el portal del Gobierno del Estado de México
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Centro de Atención Telefónica del Gobierno del Estado de México (CATGEM), disponible las 24 horas del día, los 365 días del año por:
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Chat en línea ingresando en Ventanilla Electrónica Única de Trámites y Servicios,
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Teléfono, lada sin costo 01 800 696 9696, y Valle de Toluca al 070.
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ACTUALIZADA JUNIO 2019
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CON INFORMACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD DEL AIRE
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Objetivo
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Establecer el calendario y los lineamientos conforme a los cuales, los vehículos automotores de combustión interna matriculados y/o que circulen en la Ciudad de México deberán ser verificados en sus emisiones contaminantes durante el segundo semestre del año 2019, con la finalidad de monitorear el desempeño ambiental de los vehículos.
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Beneficiarios
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Toda la ciudadanía
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Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Esta prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos.
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Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en la Ciudad de México, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
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ETIQUETAS
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Movilidad y transporte Medio ambiente Bienestar social
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